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Fallos: 324:1077 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar ala queja, se dedara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronundamiento con arregloal presente. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344 y 323:1978 , voto del juez Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal de la Nación, se hace lugar ala queja, sedeclara procedente el recur so extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agr éguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1077

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