En tales condiciones, es mi parecer que la sentencia recurrida carece de sustento para ser considerada como acto judicial válido, por no ser derivación razonada del derecho vigente y debe ser descalificada.
—1X-
Opino, por lo tanto, que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto el fallo recurrido y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 11 de abril de 2000. María Gracida Ráiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Arruvito, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar ala queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la que resulta competente para seguir entendiendo en los mismos, para que proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Agr éguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito defs. 12. Notifíquese y devuélvanse.
JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EpuarDo MoLIné O'Connor —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (según su voto) — GuILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1076
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