Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1076 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

En tales condiciones, es mi parecer que la sentencia recurrida carece de sustento para ser considerada como acto judicial válido, por no ser derivación razonada del derecho vigente y debe ser descalificada.

—1X-

Opino, por lo tanto, que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto el fallo recurrido y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 11 de abril de 2000. María Gracida Ráiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Arruvito, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar ala queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la que resulta competente para seguir entendiendo en los mismos, para que proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Agr éguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito defs. 12. Notifíquese y devuélvanse.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EpuarDo MoLIné O'Connor —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (según su voto) — GuILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1076

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1076 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos