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Fallos: 323:910 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 Fallos: 318:1877 , considerando 8; voto de la mayoría en el precedente de Fallos: 318:2611 ; voto del juez Bossert en Fallos: 320:2105 ; voto de los jueces Petracchi y Fayt en Fallos: 321:494 ; entre otros).

6) Que en el caso "Tajudeen", sustancialmente análogo al sub lite, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos valoró que no importaba violación a la Convención Americana de Derechos Humanos, la entrega dispuesta por Costa Rica, con motivo de un pedido formulado por la República de Francia para el cumplimiento de una condena dictada en ausencia del requerido. Para así concluir, valoró que el hecho de que la extradición se basara en un juicio in absentia, no implicaba de por sí un atentado a las garantías de debido proceso ya que el gobierno de Francia había aceptado y se había comprometido a realizar un nuevo juicio en caso de que el requerido hiciera oposición al anterior (Informe 9/92 caso 10.289 Costa Rica del 4 de febrero de 1992, publicado en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1991, págs. 77/84, Secretaría General, Organización de Estados Americanos).

7) Que también cabe esta inteligencia del Tratado Modelo de Extradición aprobado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre el Delito, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, pues si bien incluyó entre las causales de denegatoria de extradición el supuesto de que la sentencia del Estado requirente haya sido dictada en rebeldía (inc. g), circunscribió la hipótesis a que "...a la persona condenada no se le haya avisado con suficiente antelación de que iba a comparecer en juicio no se le haya dado oportunidad de organizar su defensa, ni tenga, haya tenido o vaya a tener la posibilidad de participar en la revisión de la causa" conf. "Las Naciones Unidas y la Prevención del Delito", pág. 130, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, Nueva York 1991).

8?) Que, en consecuencia, la nota por la cual el gobierno de Italia se compromete a la restitución de los plazos consintiendo la impugnación de la sentencia de condena, con la celebración del proceso de segundo grado y la eventual renovación de juicio de primer grado si el requerido demuestra que los supuestos en los que se basa la declaración en rebeldía son erróneos, se ajusta a la jurisprudencia sostenida por esta Corte, a los principios del debido proceso consagrados por la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-910

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