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Fallos: 323:908 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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908 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 79, el que expresa en los siguiente términos.

7) Que esa manifestación sólo puede interpretarse como una posibilidad abstracta del ordenamiento italiano, condicionada a una demostración a cargo del reo de dudosa viabilidad, en atención a los presupuestos fácticos que constan en este expediente. No puede equipararse a la asunción de un compromiso concreto por parte del Estado requirente, de someter efectivamente al "condenado" a un nuevo proceso que satisfaga las exigencias del derecho de defensa, según los principios del orden público internacional del Estado requerido. No obstante lo cual, en caso de que el país requirente ofrezca garantía suficiente de que el requerido será sometido a un nuevo juicio en su presencia, la República de Italia en el marco de lo dispuesto por el art. 13 del acuerdo de voluntades aprobado por la ley 23.719 deberá hacer saber que subsiste su interés en la entrega, acompañando en el plazo de 45 días toda la documentación que ajuste el pedido a la condición señalada, para un nuevo análisis de la petición (Fallos: 319:2557 ).

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal —.

resuelve: No hacer lugar al recurso de apelación ordinaria interpuesto por el representante del Ministerio Público y confirmar la resolución de fs. 270/276, sin perjuicio de lo señalado en el considerando 7°.

Notifíquese y devuélvase.

ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 2? inclusive del voto de la mayoría.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-908

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