16) Que, la decisión del juez de la causa en cuanto consideró entre los motivos para denegar la extradición, la falta de seguridad de que el tiempo de detención sufrido en el país se compute en el proceso seguido en Italia, con el solo fundamento de la ley 24.767, implicó crear una condición que el tratado aplicable no contiene, con.desconocimiento de la reiterada jurisprudencia de esta Corte, según la cual la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que imponga el tratado, debiendo dejarse sin efecto las condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes (Fallos: 319:277 , 1464; 320:1775 y sus citas; B.317 XXXIII "Barrientos Antezana, Bismark s/ extradición", resuelta el 17 de marzo de 1998). Por ello, el a quo con fundamento en el tratado debió solicitar que las autoridades italianas ofrecieran las debidas garantías por aplicación del art. 13.
17) Que en cuanto a la opción establecida en el art. 12 de la ley 24.767 que ha sido planteado supletoriamente para el supuesto en que sea concedida la extradición y mantenido en el dictamen que precede del señor Procurador Fiscal, cabe señalar que este Tribunal ha sostenido que cuando un tratado faculta la extradición de nacionales, como ocurre en autos, el Poder Ejecutivo en la oportunidad prevista en el art. 36 de la ley 24.767, resuelve si se hace o no lugar a la opción Fallos: 322:486 , considerandos 10 y 11; 322:507 y causa G.646.XXXIII "García Allende, Jorge Ignacio s/ infracción ley 1612", pronunciamiento del 6 de octubre de 1998). 18) Qué, respecto de los reparos de la defensa referentes a que la condena aplicada en el extranjero no reúne las exigencias necesarias en cuanto a la identificación de la persona requerida, ya han sido resueltos con suficiente fundamento por la sentencia del tribunal a quo (fs. 273). - 19) Que el planteo de la defensa respecto del pedido de excarcelación resulta inoficioso en razón de lo resuelto en el incidente respectivo. -
20) Que respecto de los demás planteos de la asistencia técnica resultan manifiestamente infundados. _ Por ello, oído el señor Procurador Fiscal de la Nación, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la extradición de José Osvaldo Meli por los delitos de robo a mano armada y tenencia ilegítima de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:913
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