arma por los que fuera solicitado. Notifíquese y devuélvase a los fines indicados en el considerando 15).
JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO. .
PETROLERA PEREZ COMPANC S.A. MINERA (TF 13.511-1) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación que se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el monto mínimo exigido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 (conf. res. 1360/91 de la Corte Suprema).
AHORRO OBLIGATORIO. .
La exención tributaria conferida en virtud del contrato suscripto para la explotación de hidrocarburos quedó derogada por la ley 23.549 porque no está contemplada entre los casos que este régimen legal excluye o exime del pago del ahorro obligatorio (arts. 4 y 12, inc. €), última parte; 17, incs. a), última parte, b) y c), ambos segunda parte; y 26).
IMPUESTO: Principios generales.
Si el Congreso de la Nación liberó a la demandante de los gravámenes fiscales enumerados en el contrato y lo hizo para promover el desarrollo de la actividad petrolera en beneficio del interés nacional, ello resulta compatible con las atribuciones que nuestra Ley Fundamental confiere a aquel poder (art. 75, ines. 18 y 30).
IMPUESTO: Principios generales. En defensa del interés nacional, el órgano legisferante se encuentra habilitado para hacer cesar las ventajas impositivas acordadas, porque ningún precepto constitucional acuerda a quienes realicen actividades de interés nacional una inmunidad fiscal respecto del gobierno de la Nación.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:914
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