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Fallos: 323:905 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Tal ha sido, además, el criterio de los propios redactores del proyecto que fue aprobado como ley 24.767 (conf. de Andrés J. D'Alessio, Gustavo A. De Paoli y Adolfo L. Tamini, "La nueva ley de Extradición y Cooperación en Materia Penal", publicado en La Ley del 21 de mayo de 1997).

Por último, esta interpretación fue seguida recientemente por ese Alto Tribunal al resolver el 6 de octubre de 1998 en la causa G.646.XXXIII, caratulada "García Allende, Jorge Ignacio s/ infracción ley 1612".

—VI-

Por todo lo expuesto, opino que V.E. debe revocar la sentencia de fojas 270/6 y conceder la extradición de José Osvaldo Meli solicitada por las autoridades de la República de Italia, con la salvedad referida en el punto V de este dictamen. Buenos Aires, 23 de octubre de 1998.

Luis Santiago González Warcalde.

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 2000. Vistos los autos: "Meli, José Osvaldo s/ infracción ley 1612".

Considerando: - 19) Que contra el pronunciamiento que rechazó la extradición de José Osvaldo Meli solicitada por la República italiana para el cumplimiento de una pena de ocho años de prisión por los delitos de robo a mano armada y tenencia ilegítima de arma impuesta por la Corte Penal de Verona (fs. 270/276), el representante del Ministerio Público en primera instancia interpuso recurso de apelación ordinaria fs. 282/ 285 que, concedido a fs. 288, fue mantenido en esta instancia por el señor Procurador Fiscal a fs. 299/306.

29) Que el rechazo de la solicitud se fundó en que la condena dictada en contumacia del requerido constituía un obstáculo para su en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-905

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