tuna a fin de poder ejercer su derecho a estar presente y ser oído causa de Fallos: 319:2557 , citada precedentemente, considerando 17; Fallos: 321:1928 , considerando 6).
6?) Que en este marco cabe examinar si la nota verbal 585 presentada por la Embajada de la República de Italia se ajusta a las condiciones exigidas por la jurisprudencia de esta Corte. Dicha presentación expresa sobre el punto que interesa: "...el Ministerio de Gracia y Justicia comunicó que José Osvaldo Meli resulta haberse sustraído voluntariamente de la captura luego de la comisión del delito y por tal motivo fue declarado rebelde, habiéndose desarrollado el juicio en su ausencia" y, más adelante: "...si el nombrado demostrase que los supuestos en que se basa la declaración de rebeldía son erróneos, la legislación italiana prevé la restitución en los plazos" consintiendo la impugnación de la sentencia de condena, con la celebración del proceso de segundo grado y la eventual renovación del juicio de primer grado" (el subrayado no aparece en el texto de fs. 151).
7) Que esa manifestación sólo puede interpretarse como una posibilidad abstracta del ordenamiento italiano, condicionada a una demostración a cargo del reo de dudosa viabilidad, en atención a los presupuestos fácticos que constan en este expediente. No puede equipararse a la asunción de un compromiso concreto por parte del Estado requirente, de someter efectivamente al "condenado" a un nuevo proceso que satisfaga las exigencias del derecho de defensa, según los principios del orden público internacional del Estado requerido.
8?) Que, en tales condiciones, toda vez que el título invocado por el país requirente en sustento de su requerimiento no es apto para surtir efectos en jurisdicción argentina, resulta prematuro un pronunciamiento respecto de las restantes cuestiones incluidas en el dictamen que antecede.
Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: No hacer lugar al recurso de apelación ordinaria interpuesto por el representante del Ministerio Público y confirmar la resolución de fs. 270/276. Notifíquese y devuélvase.
JuLi1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:907
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