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Fallos: 323:912 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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caz para ventilar el agravio (art. 13 cit.) (Chiavario, La Convenzione europea dei diritti dell'uomo nel sistema delle fonte normativi in materia penale, Milán, 1969; H. van der Wilt, Apres Soering: The relationship between extradition and human rights in the legal practice of Germany, the Netherlands and the United States, in Netherlands International Law Review, XLII, 1995, 53-80; S. Stavros, The Guarantees for Accused Persons under Article 6 of the European Convention on Human Rights, Dordrecht, Boston, Londres, 1993, véase especialmente las páginas 194 y siguientes y 262 y siguientes).

12) Que esas garantías gozan de un amplio reconocimiento en el seno de la Corte Europea de Derechos Humanos. En tal sentido, cabe recordar que este tribunal claramente estableció en un proceso en ausencia, en el cual el requerido no había tenido intención de sustraerse de la justicia que "el interesado debe poder obtener que una jurisdicción se pronuncie de nuevo después de haberle escuchado sobre los fundamentos de la acusación dirigida contra él" (párrafo 29, Casos Colozza y Rubinat, sentencia del 12 de febrero de 1985, 7, EHRR).

13) Que, en tales condiciones, una decisión sobre la cuestión no compete a los jueces argentinos, lo contrario implicaría un avasallamiento de las órbitas de competencias de un país extranjero, con potencial menoscabo de las buenas relaciones bilaterales y multilaterales, pues, dentro del sistema de protección creado por el Convenio Europeo se encuentra incluida la República de Italia.

14) Que la extradición es un procedimiento de asistencia judicial internacional, cuyo fundamento radica en el interés común a todos los estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos (Fallos: 308:887 , considerando 22, 318:373 y 821:1928 , disidencia del juez Nazareno, considerando 14) y en las actuaciones sobre extradición el criterio judicial debe ser favorable al propósito de beneficio universal que la inspira (Fallos: 178:81 ; 216:285 ).

15) Que, como se ha sostenido reiteradamente, compete a esta Corte velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos, cuestión a la que no es ajena la jurisdicción de esta Corte en cuanto pueda constitucionalmente evitarla (Fallos: 318:373 , entre otros).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-912

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