— II En primer lugar, he de referirme a dos cuestiones previas que hacen al trámite regular de una incidencia de esta naturaleza, a saber:
V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia, que los jueces entrequienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez federal no adjudicó competencaalajusticia provincial para conocer de ninguno de los hechos objetos del proceso, sino que se limitó a manifestar que no se habría desvinculado a los imputados de los delitos que se presumen encubiertos.
También ha señalado V.E. que para determinar la competencia resulta necesario precisar los hechos y el encuadre de éstos en una figura penal determinada (Fallos: 303:634 ; 304:1656 ; 306:398 , 728 y 1997; 311:333 ; 312:645 ; 313:540 ; 314:1143 ; 315:312 ), regla que no se cumplió en autos, pues el juez que pronovióla contienda no los determinó correctamente, sino que efectuó una inhibitoria genérica por el delito de encubrimiento y por la infracción ala ley de identificación de las personas.
Ahora bien, no obstante estos defectos de procedimiento, para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado los reparos formales, me pronunciaré sobre el fondo de la misma, a cuyo objeto me atendré a las fotocopias de las actas pertinentes que obran en el incidente (fojas 1 a 8) y a los hechos delictivos que prima faciesurgirían de su lectura.
Tal comolo mencionan ambos magistrados, la Cortetiene establecido a través de numerosos precedentes que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República, afecta a la administración dejusticia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522, entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento, el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no hubiera tenido participación alguna en el delito principal (Competencia N° 397, XXXIV, in re"De León Rodríguez, Luis Albertoy otros/ encubrimiento"; y Competencia 489, XXXV,inre
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:775
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-775
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 775 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos