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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 dela misma localidad.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
DEDIC CERDA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que en definitiva aplicable, sino a la que se cita como fundamento de la acción intentada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Si setrata de una demanda deducida contra Y.P.F.reciamando la prestación de beneficios asistenciales originados en una relación de trabajo, es competente la justicia laboral y no la federal, pues se demanda a una persona de derecho privado y con arreglo a normas de derecho laboral común.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:780
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