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Fallos: 323:774 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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gado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la ciudad de Morón de esa misma provincia, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa que trata de los distintos delitos que surgirían de los registros domiciliarios llevados a cabo por la policía local en los inmuebles de la Ruta 202, N° 7022 de Moreno y de Río Cuarto N° 7685, de Gregorio de Laferrere, partido de la Matanza.

En esasfincas se constatóla existencia de diversos automóviles o partes de éstos, chasis y motores que presentaban irregularidades en sus numeraciones, repuestos, autoestéreos, chapas patentes removidas, títulos y cédulas del automotor y un documento nacional de identidad a nombre de un desconocido (ver actas que encabezan el incidente).

El magistrado provincial, luego de más de un año de trámite, se inhibió de continuar entendiendo en las actuaciones, con base en la jurisprudencia de V.E. que adjudica competencia a la justicia federal del territorio pertinente para conocer en los encubrimientos acaecidos en jurisdicción provincial, cuando se vinculan con delitos investigados por tribunales nacionales. En cuanto a los bienes que no fueron sustraídos en jurisdicción capitalina, considera éste que la incompetencia debe alcanzarlos, teniendo en cuenta la indivisibilidad de la conducta que se reprocha y la circunstancia de que así se evita el doble juzgamiento. En cuanto al documento nacional de identidad incautado, importando ello una infracción al artículo 33 dela ley 17.671, debe intervenir deigual modolajusticia federal (fojas 32/33 del incidente).

Esta última, por su parte, rechazótal atribución al considerar que la doctrina citada por su contendienteresulta aplicable en los supuestos donde surge, con absoluta nitidez, que el sujeto imputado no ha tenido participación alguna en la comisión del delito de hurto o robo.

En tal inteligencia, aduce el juez federal, dicho juicio sólo podrá ser efectuado por el órganojudicial encargado de la pesquisa en el ámbito territorial correspondiente, por loque hasta tantoellono suceda, nose encuentra en condiciones de conocer en el proceso (fojas 37 y vuelta).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvoel criterio sustentado y, en esa oportunidad, agregó que ya sea que concurra el delito de encubrimiento o el de hurto o robo, lo cierto es que carece de competencia para seguir conociendo en la investigación fojas 39 a 40).

Con la formación del incidente y su elevación a la Corte, quedó trabada esta contienda (fojas 47).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-774

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