4°) Que en atención a que la Provincia de Buenos Aires carece de legitimación pasiva en este pleito, no se configura el presupuesto del art. 117 de la Constitución Nacional.
5) Que las costas deben ser impuestas a la actora pues ha sido vencida en base a precedentes resueltos con posterioridad al invocado por ella para oponerse como lo hizo.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Hacer lugar a la excepción opuesta por la Provincia de Buenos Aires y declarar, en consecuencia, la incompetencia del Tribunal para entender en forma originaria en estas actuaciones. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
GASTON EUGENIO FIDELIBUS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. 
Corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se investiga la conducta deun promotor de una A.F.J.P. quien habría falsificado las solicitudes de afiliación a esa entidad, pues dicha conducta configura uno de los delitos contemplados en el capítulo II de la ley 24.241.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en loCriminal Federal N2 4 con asiento en San Martín, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Transición N° 1, dela mis
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:770 
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