debía declinar la competencia a favor de la justicia provincial (confr.
fs. 17/vta.).
Por su parte, el titular del juzgado provincial rechazótal postura, expresando que el estudio de los supuestos delitos que representen la falsificación de documentos nacionales corresponde a la justicia de excepción (confr. fs. 23).
Para cimentar tal postura, recurrió a los argumentos brindados por el fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 1, quien expresó que independientemente del lugar donde dicho formulariofue presentado, el cometido detal maniobra era perjudicar y damnificar al mencionado Registrodela Propiedad Automotor (confr. fs. 22/ vta.).
Devueltas las actuaciones al tribunal deorigen, el magistrado a su cargo manifestó no compartir tales argumentos y las elevó a conocimiento de V.E. a efectos de que dirima la contienda de competencia así trabada (confr. fs. 25).
Sentado lo expuesto, es de destacar que es doctrina del Tribunal que corresponde entender ala justicia federal en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los enpleados de la Nación (Fallos: 302:358 , y sus citas, 314:1143 y 315:275 ).
Ahora bien, toda vez que surge de las constancias agregadas al legajo que la referida documentación no fue presentada ante el Registro de la Propiedad Automotor, para obtener la transferencia irregular del dominio sobre ese vehículo, estimo corresponde al juzgado provincial con sede en la localidad de Lomas de Zamora, continuar con la tramitación de la causa.
Tal ha sido el criterio adoptado por el Tribunal al resolver, la conpetencia N° 35, L. XXXII "Colegio de Escribanos s/denuncia" (precedente publicado en Fallos: 319:2370 ).
Así opino. Buenos Aires, 6 de marzo del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:779
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