ma ciudad, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de Gastón Eugenio Fidelibus, promotor dela Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones "Máxima S.A."", quien habría falsificado las solicitudes de afiliación a esa entidad de Carlos Daniel Gneyla, Marisa Fernández y Cinthia Paola Tam y las habría presentado a la A.F.J.P., percibiendo la correspondiente comisión.
Con fundamento en que las actuaciones fueron elevadas a juicio en orden alos delitos de uso de documento privado falsificado en concursoideal con estafa —reiterado en tres oportunidades— que concurrirían materialmente entre sí, el tribunal de juicio se declaró incompetente para conocer en la causa.
Los jueces entendieron que el accionar del imputado no configuraría alguno de los tipos penales previstos en la ley 24.241, ni habría afectado los intereses de la Nación, dado que se trataría tan sólodeun conflicto y un perjuicio entre particulares.
Asimismo, invocaron en apoyo de ese criterio, que las normas penales contenidas en la ley 24.241 —entre ellas la del artículo 135— son de aplicación subsidiaria y, por ende, la competencia federal también fs. 250/251).
Por su parte, la justicia local rechazó la competencia atribuida en el entendimiento de que la conducta reprochada al promotor configuraríaunodelos delitos contemplados en el capítulo 1! dela ley 24.241, cuyo juzgamiento corresponde al fuero de excepción, de conformidad a las disposiciones de su artículo 149.
Por lodemás, la magistrada de transición observó que, a la luz de la normativa procesal vigente en la Provincia de Buenos Aires -ey 3.589-, luego de producida la acusación, ni el juez ni las partes pueden promover cuestiones de competencia —artículo 22, 3er. párrafo— fs. 274/275).
Con la insistencia del Tribunal Oral Federal, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 277/278).
V.E. tiene decidido, en casos que guardan similitud con el presente, que corresponde a la justicia federal el juzgamiento de los delitos previstos en el capítulo III de la ley 24.241, sin que obste a ello la posibilidad de aplicar una norma del Código Penal, en la medida en que resultaría igualmente afectado el sistema nacional integrado de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:771
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