"Vega, Néstor Alejandro s/ encubrimiento", resueltas el 24 de septiembre de 1998 y el 21 de diciembre de 1999, respectivamente).
En este sentido, considero que los elementos de convicción reunidos hasta el presente no alcanzan, razonablemente, para vincular a los procesados con los delitos encubiertos; por el contrario, las inspecciones domiciliarias efectuadas por la policía provincial, comprometería más bien a los imputados con actividades aparentemente onerosas de recepción de automotores sustraídos, con las consecuentes actividades defalsificación de los documentos y de los números que identifican los bienes, así como las distintas maniobras de desguace para su aprovechamiento. Tan es así, que luego de las declaraciones indagatorias de los imputados (ver fojas 13 a 19), el juez procede a modificar la calificación de los hechos por los quefueran indagados, tipifi cándolos como de encubrimiento agravado (fojas 20).
En consecuencia, considero que el juez federal de Morón debe intervenir en todos los delitos de encubrimiento, pero sólo respecto de los casos en que los automotores provienen de sustracciones ocurridas en el ámbito de la Capital Federal, para luego, si lo considera opor tuno, plantear el conflicto jurisdiccional con los tribunales que investigan estos robos o hurtos. Así también resulta competente este magistrado para investigar la tenencia ilegítima del documento nacional de identidad incautado (artículos 33 inciso c, y 42, segundo párrafo, dela ley 20.974).
En sentido contrario, y por aplicación de la doctrina de V.E. que postula que cuando se investiga una pluralidad de delitos, correspondeseparar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal con los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad Fallos; 302:1220 ; 308:2522 , entreotros), opino quela justicia provincial debe seguir entendiendo tanto en los hechos que encubren delitos cometidos en territorio provincial, materialmente escindibles de los indicados en el párrafo anterior, como en los posibles delitos defalsificación, alteración o supresión de la numeración de los chasis o los motores y dereemplazo de las placas que individualizan los automóvilessospechados (Fallos: 300:1059 ; 302:185 ; 303:1607 ; 312:2347 ; y 313:86 y 524), sin perjuicio de las atribuciones jurisdiccionales locales.
En consecuencia, y teniendo en cuenta estos principios, corresponde que V.E. declare la competencia de la justicia federal de Morón
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:776
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