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Fallos: 323:778 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Falsificación de documentos.

Corresponde intervenir ala justicia provincial en la causa donde se investiga la presunta falsificación de una actuación notarial, por la que se certifica la firma del vendedor de un automóvil inserta en un formulario "08", si de las constancas agregadas resulta que la documentación no fue presentada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado Federal en loCriminal y Correccional Nro. 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado de Garantías Nro. 2 del mismo departamento judicial, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta comisión del delito defalsificación de una actuación notarial, por la que se certifica la firma de vendedor de un automóvil, inserta en un formulario "08" del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Cabe señalar que las presentes actuaciones tienen por génesis la denuncia efectuada por el doctor Juan Carlos García Dietze, quien en su carácter de mandatario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, manifestó que una persona se había presentado en la Delegación Lomas de Zamora de dicha entidad, para constatar la autenticidad de un folio de actuación notarial y la firma y sello del escribano que supuestamente había confeccionado la certificación allí volcada. Posteriormente, en ese mismo ámbito, se comprobó la falsedad de tales elementos (confr. fs. 9 y 12/3 vta.), circunstancia que motivó que fuera incoada la referida presentación.

El magistrado federal, con base en que en el instrumento cuya validez se ha cuestionado y el formulario "08" no fueron presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, entendió que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-778

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