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Fallos: 323:582 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tente -Orígenes AFJP S.A.— asumió sin reservas la responsabilidad patrimonial derivada de los sumarios administrativos -ya tramitados, en trámite o que se iniciaran después de la absorción por hechos anteriores contra las entidades absorbidas (conf. considerando 7 de este fallo; art. 3° de las resoluciones respectivas y sus considerandos, que en copias corren agregadas a fs. 371/377 y 380/386).

13) Que dadas las atribuciones específicas conferidas por el legislador a la superintendencia para autorizar la disolución por absorción de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones sujetas a su fiscalización y regular las exigencias de ese acto (arts. 40, 62, 73, 117, 118 y 119, ley 24.241; instrucción S.A.F.J.P. 127/95), la cámara se hallaba impedida de cancelar válidamente —a consecuencia de la fusión la responsabilidad derivada de los sumarios pendientes contra Savia AFJP S.A. en el ámbito de ese organismo, pues ello implicaba privar virtualmente de efectos a los límites impuestos por la autoridad de control al tiempo de aprobar —con los alcances ya indicados- la referida fusión.

14) Que por ser ello así la causa de exención aplicada por el a quo .

desatiende los antecedentes y el marco de regulación aplicable al caso, a la vez que desvirtúa la esencia del acto de absorción que, por significar una sucesión a título universal de todos los derechos y obligaciones y no implicar la liquidación de las entidades absorbidas (art. 82, ley 19.550), no hace fenecer las responsabilidades pendientes en la medida en que las sociedades fusionadas sobreviven en la realidad jurídica y económica, transformadas e integradas en la empresa absorbente (conf. voto en disidencia de los jueces Marco Aurelio Risolía y Margarita Argúas en Fallos: 279:247 ).

15) Que, por lo demás, es reiterada la jurisprudencia de este Tribunal que ha resuelto que las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni del poder ordinario de imponer penas (Fallos: 251:343 y sus citas; 256:97 ; 261:118 ; 275:265 ; 281:211 ; 303:1776 ), por lo que no cabe extender sin más a su respecto exigencias vinculadas con la atribución de responsabilidad penal de las personas físicas cuando ello se opone a normas que regulan con claridad los efectos de la fusión de empresas que, por administrar los aportes de trabajadores incorporados al régimen de capitalización, se hallan sujetas a rigurosas reglamentaciones en resguardo del derecho de los afiliados y de la integridad del sistema previsional.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-582

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