FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Concesionaria Vial Metropolitana S.A. (T-F.
11.799-I) e/ D.G.I".
Considerando:
1) Que Concesionaria Vial Metropolitana S.A. interpuso ante el Tribunal Fiscal de la Nación el recurso previsto por los arts. 81 y 141, inc. d, de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modif.) a raíz del retardo de la Dirección General Impositiva en pronunciarse sobre el reclamo de "repetición" efectuado a dicho organismo con el objeto de que éste le abone las sumas correspondientes a la actualización de los créditos fiscales —"saldos técnicos"— emergentes de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado —correspondientes a los períodos comprendidos entre los años 1981 a 1984- presentadas por dicha empresa, que, en su momento, los había transferido a terceros por su valor nominal, El reclamo radica en el cómputo de la actualización "automática" (conf. fs. 151) desde el mes de cierre de cada ejercicio en que se originaron los saldos hasta que dispuso parcialmente de ellos, y desde entonces hacia adelante, con los intereses devengados a partir de la interposición de los reclamos administrativos. La empresa sostuvo que tal situación tuvo su origen en que a ella se le adjudicó la concesión para construir y explotar la Avenida 9 de Julio —en la Ciudad de Buenos Aires-- por lo cual acumuló créditos fiscales durante la ejecución de las obras, en tanto que los débitos sólo se generaron cuando, con posterioridad, comenzó la explotación. Tal emprendimiento constituía su única actividad comercial; de tal manera —afirmó— tuvo saldos acreedores en el impuesto que procedió a compensar o transferir a terceros. Tales actos se realizaron por el valor de los saldos consignados en las declaraciones juradas, es decir sin computar la actualización. Señaló que, por lo tanto, dispuso entonces sólo parcialmente de aquéllos, y que el remanente —producto del reajuste por la desvalorización mo netaria— no fue utilizado en modo alguno.
2) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 390/ 392), al revocar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, admitió la pretensión de la actora. Para así resolver, juzgó, en primer lugar, que ese tribunal había incurrido en error al considerar que la actividad de la empresa tenía cabida en
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:586
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