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Fallos: 323:576 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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empresas que absorbió, son consecuencia de sus propios actos y de lo establecido en el régimen jurídico al que voluntariamente sometió su actividad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), contra la resolución dictada el 7 de abril de 1998 por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 67/70).

La desestimación del recurso se funda en que resultó tardía la invocación de las circunstancias que harían arbitrario el fallo, formulada al deducir el remedio federal, pues debió introducirse al contestar el traslado del memorial, ya que la revocación de la sanción impuesta era una de las dos soluciones posibles del conflicto (fs. 87/8).

La Superintendencia de AFJP sostiene, en cambio, que su planteo no fue extemporáneo porque el tribunal fundó su decisión en argumentos no invocados por las partes, cuya introducción fue sorpresiva y la colocó en estado de indefensión. Señala que el fallo que revocó la sanción impuesta a la entidad absorbente —Orígenes SA- por las faltas de la absorbida -Savia SA- prescindió sin razón del texto legal, incorporando una cuestión no planteada por las partes, sobre la base de afirmaciones dogmáticas. —I-

Pienso que, aun adoptando el criterio más favorable a la recurrente de considerar oportuna la alegación de arbitrariedad, la presentación en análisis resulta improcedente, porque lo atinente al método elegido por el juez al fallar la causa, en tanto nó prescinde de los

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-576

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