ción consistente en no iniciar el trámite de solicitud de prestaciones ante la ANSeS- la superintendencia ponderó que las conductas reprochadas atentaban contra la integridad del sistema de jubilaciones y pensiones, y que el incumplimiento de las normas, en especial las referentes a pedidos de beneficios previsionales, ponía en peligro la situación de los afiliados y sus causahabientes de acceder a sus legítimos derechos frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
5) Que por tales razones y dado que por resoluciones 854/95, del 19 de diciembre de 1995, y 887/96, del 20 de diciembre de 1996, la autoridad de control había autorizado la fusión por absorción de Savia AFJP S.A.
por Activa-Anticipar AFJP S.A. y, a su vez, la de ésta por Orígenes AFJP S.A., dicho organismo dispuso imponer a esa última administradora una multa equivalente a doscientos cincuenta AMPO —$ 20.000-, según las facultades otorgadas por la ley 24.241 respecto de las omisiones descriptas (arts. 117, 118, incs. a, b, rr y t; 119, incs. b y c, y 152, inc. b; resolución 277/97, del 9 de mayo de 1997, fs. 241/245).
6?) Que al deducir la apelación ante la cámara, la empresa sancionada alegó que las infracciones anotadas constituían defectos meramente formales -de tipo informativo y estadístico, en su mayoría— subsanados posteriormente sin causar perjuicio; que la sanción resultaba irrazonable en atención al tiempo transcurrido y que a la fecha de producirse la fusión la sociedad desconocía la existencia del acta de fiscalización N2 10.815 (fs. 269/277).
7) Que la superintendencia produjo el informe de elevación a la cámara requerido por el reglamento de sumarios (fs. 326/334), en el cual hizo hincapié en la responsabilidad de Orígenes AFJP S.A. por las infracciones cometidas por Savia AFJP S.A. a la luz de lo dispuesto en el art. 82 de la ley 19.550, así como en las resoluciones de ese organismo —ya citadas que habían aprobado la fusión de las administradoras y establecido que la absorbente se hacía cargo de las consecuencias derivadas de los sumarios en trámite por hechos imputados a las entidades absorbidas. Las conclusiones de ese informe formaron parte de la resolución 429/97 de la superintendencia, notificada a Orígenes AFJP S.A. (fs. 340/347).
8) Que, al revocar el pronunciamiento que impuso la sanción, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que no correspondía trasladar a Orígenes AFJP la responsabili
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:580
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