el inc. b del art. 3° de la ley 20.631, toda vez que ese inciso se refiere a obras efectuadas sobre "inmueble propio", cuando en el caso de autos se encuentra probado que la única actividad de aquélla consistió en la construcción y posterior explotación de la Avenida 9 de Julio, es decir, un trabajo realizado sobre inmueble ajeno, supuesto éste previsto por el inc. a del mismo artículo. Sentado lo que antecede, afirmó que a la actora no le resultaban aplicables las limitaciones —para la utilización de sus saldos favorables en el impuesto— establecidas por el art. 13 de la citada ley 20.631 pues a partir de la reforma introducida en ella por la ley 22.294 -vigente durante el período objeto de reclamo- tales limitaciones se circunscribieron a las operaciones descriptas en el inc. b del art. 32, Por lo tanto, al no estar incluidas en el art. 13 —tras esa modificación legislativa-, las actividades contempladas por el inc. a del art. 3? —como la realizada por la actora— no regía en el lapso que interesa en este pleito ninguna restricción para tales saldos, que, en consecuencia, pudieron ser transferidos a terceros, ser objeto de compensación o repetirse. Transcribió una opinión doctrinal, que hizo suya, en el sentido de que al no haber la ley 22.294 modificado al art. 129 de la ley 11.683 "aun habiéndoseles otorgado la calidad de saldos de libre disponibilidad los mismos siguen siendo actualizables automáticamente" (fs. 391 vta.).
3?) Que, contra dicha sentencia, el Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 397/398), que fue concedido a fs. 400 y es formalmente admisible, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte. A fs. 404/407 obra el memorial de agravios que fue contestado a fs. 410/414.
4) Que si bien la recurrente admite que la actividad de la actora se corresponde con la prevista en el inc. a del art. 3° de la ley 20.631, se agravia de que el a quo haya omitido considerar lo dispuesto por el art. 23 del decreto reglamentario de la ley del tributo, cuya vigencia se extendió durante todo el período objeto de reclamo. En su concepto, la circunstancia de que el citado art. 13 tras la reforma introducida por la ley 22.294- no contemple el supuesto de autos (trabajos realizados sobre inmueble ajeno —art. 3, inc. a-), no significa que se limite al caso de obras sobre inmueble propio, toda vez que ambos supuestos se encontraban alcanzados por la disposición genérica contenida en el reglamento.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:587
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