FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que con motivo de las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo 3262/95, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones formuló cargos a Savia AFJP S.A.
por infracción de diversas normas reglamentarias que regulan la actividad de las entidades que administran el régimen previsional de capitalización individual instituido en la ley 24.241 (arts. 19 y 117, ley citada).
29) Que, en particular, se imputó a la administradora referida el incumplimiento de los deberes de contar con libros de registros rubricados de las solicitudes de beneficios presentadas por los afiliados, de exhibir informes mensuales relativos a liquidación de premios del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento contratado por aquélla y de dar el trámite correspondiente a dos pedidos de pensión .
actas 10.815, del 28 de abril de 1995 y su complementaria 10.501, del 9 de mayo del mismo año; fs. 1/7; 180/186; 193/197). .
3) Que en razón de que Savia AFJP S.A. no presentó ante la autoridad administrativa el descargo previsto en el art. 118, inc. rr, punto 2, de la ley 24.241 respecto de las infracciones verificadas y con el fin de garantizar el derecho de defensa de Activa-Anticipar AFJP S.A. —que había absorbido a aquélla por fusión desde el 29 de diciembre de 1995- la superintendencia le confirió vista de las actuaciones para alegar con fecha 4 de octubre de 1996, según los términos del art. 8 del reglamento del procedimiento sumarial, aprobado por resolución 352/96 (fs. 209/214).
4) Que una vez cumplido ese trámite y producido el dictamen legal correspondiente —en el que se destacó la gravedad de la infrac
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:579
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