11") Que esa inteligencia es la que mejor se compadece con la finalidad perseguida por la ley 16.479, según se puso de manifiesto en la discusión parlamentaria. Se destacó, en oportunidad de eonsiderame el proyecto de ley, la alta función que desarrollan las cooperativas en orden ° al bien común y la necesidad de establecer una franquicia impositiva acorde con la política de fomento de ls actividad de dichas entidades D. S. Diputados, 1964, p. 2465; D. S. Senadores 1964, p. 1255).
12") Que, asimismo, la interpretación que se propugna encuentra apoyo en la amplitud del beneficio establecido por la ley 12209, aegún se destacó en el considerando 6".
13") Que cabe recordar, como lo señalara esta Corte en Fallos: 267 :
247, que cuando los términos de una ley impositiva son elaros, no co responde una interpretación que les atribuya un alcance distinto y que la hermenéutica de la norma en examen debe respetar los propósitos generales, de orden económico-financiero y de promoción de la comunidad, tenidos en cuenta al erear el impuesto, 14") Que, finalmente, conviene advertir que no resulta aplicable en el "sub lite" el art. 10 de la ley 17.196 —que puso en vigencia nuevamente el régimen del decretoley 84397/63— por cuanto este juieio se vineula con operaciones de seguros eoneretadas en los años 1964 a 1966.
Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada.
Evuamo A. Ostiz BasvaDo — Ronemro E, Cuvre — Manco Auszro RisoLía — Los Cantos Canna — Mancarrra Amoñas.
5.4. PAPELERA PEDOTTE IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. , El art. 71 de la loy 18.527, en lo atinente al régimon de quebrantos, tiene el propósito de reformar un plan que obstaculizaba la reorganización de emproma, gravando las operaciones vinculadas con dicha reorganización. Los hene.
ficios ereados responden a la voluntad del legislador, omitida en el texto amterior por razones que son ajenas e la valoración judicial y privativas de aquél, en tanto no vulneren garantías constitucionales.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:247
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