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Fallos: 323:583 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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16) Que no se trata de trasladar a Orígenes AFJP el reproche subjetivo por infracciones atribuidas a un tercero pues —como lo señaló la cámara- dicha administradora encierra a Savia AFJP, incorporada primero en Activa-Anticipar y absorbida después por aquélla, lo que pone de manifiesto la presencia de una continuidad de la personalidad jurídica y, por otro lado, que los compromisos asumidos por la entidad subsistente respecto de las empresas que absorbió, son consecuencia de sus propios actos y de lo establecido en el régimen jurídico al que voluntariamente sometió su actividad (doctrina de Fallos: 308:72 ; 311:1880 ; 312:1706 y sus citas; 316:3199 ; 817:1759 , entre Muchos otros).

17) Que por haber quedado delimitada durante el procedimiento de fusión celebrado motu proprio la transferencia de la responsabilidad a la absorbente por las sanciones administrativas que podían corresponder a Savia AFJP S.A., es irrazonable la conclusión del fallo que conduce a la impunidad de las infracciones de esa índole atribuidas a la referida empresa, máxime cuando una de las características que distinguen el hecho ilícito administrativo del delito penal es la posibilidad del agente de allanarse a las consecuencias de aquél.

Y cuando, además, es ajeno a la materia de esta causa revisar el sentido útil de las cláusulas que fueron incluidas en su oportunidad para hacer extensiva a Orígenes AFJP S.A. las sanciones pecuniarias que podían merecer las conductas reprochadas a las entidades absorbidas. —:

18) Que la posibilidad de las sociedades de derecho en general de ceder el activo y pasivo a otra empresa regularmente constituida mediante el procedimiento de fusión, importa la sustitución de la persona absorbida por la del absorbente en miras a realizar en un solo cuerpo las actividades comerciales que con anterioridad desarrollaban en forma separada. No tiene, pues, el propósito de eludir las sanciones de contenido económico que pudieron haber quedado pendientes, porque es requisito que la entidad resultante asuma la titularidad de los derechos y de las obligaciones de las compañías fusionadas produciéndose la transferencia total de sus respectivos patrimonios (art. 82, ley 19.550), lo que es comprensivo no sólo de los créditos que la pudieren beneficiar sino también de las deudas que deba soportar en razón de las infracciones a normas legales o reglamentarias en que podrían haber incurrido las empresas respectivas.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-583

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