Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:561 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

los, profundizarlos o desistirlos al momento de conocer o intervenir en las respectivas causa (cfse. dictamen Fallos: 310:1510 ), al contestar la vista pertinente que debe correrle V.E. en la medida en que, como se sabe, el recurso ordinario subsume los agravios de naturaleza federal, propios de la apelación extraordinaria del artículo 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 213:310 ; 311:986 , etc.).

No es ocioso añadir al respecto, como lo puntualizaron los miembros de V.E. Belluscio y Caballero en Fallos: 310:1510 , que caracteriza al Ministerio Público Nacional la obligación de accionar con arreglo a los principio de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica, los que, vale decirlo, han sido incorporados expresamente en la reciente Ley Orgánica (v. artículo 1 de la ley 24.946), y que se trata ésta de una hipótesis de intervención de este órgano, en cumplimiento de su específica función de velar, con criterio independiente, por la observancia delas leyes (v. Fallos: 288:400 ), marco en el cual sobre todo a la luz de los previamente citados principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica—, aprecio que ningún reproche, sino todo lo contrario, cabe dirigir a la actuación de la Señora Fiscal de Cámara.

En cuanto al interpuesto a fs. 200, en razón de que su contenido informa que los argumentos que lo integran tienden, igualmente, a desvirtuar la supuesta invalidez constitucional del artículo 19 de la ley 24.463, e impugnar el actuar de los jueces actuantes derivado de tal declaración, que constituye la materia tratada por la Señora Fiscal de Cámara en su dictamen que sostengo, me eximo de efectuar otras consideraciones. Buenos Aires, 23 de septiembre de 1999. Felipe Daniel Obarrio. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000. .

Vistos los autos: "González, Herminia del Carmen ce/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

19) Que en oportunidad de resolver el reajuste de haberes solicitado por la jubilada, la Sala II de la Cámara Federal de la Segu-

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-561

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 561 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos