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Fallos: 323:556 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia y median, además, razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Aun cuando las discrepancias de interpretación son contingencias normales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, si existe una norma que impone a los jueces acatar la doctrina de la Corte Suprema —art. 19 ley 24.463 los magistrados sólo pueden apartarse de ella expresando motivos novedosos y variados que respalden las diferentes posiciones adoptadas en relación a las sustentadas por el Tribunal.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
El art. 19 de la ley 24.463 prescribe de modo explícito el efecto vinculante de los fallos de la Corte en casos análogos, pues es atribución de los jueces ordinarios de la causa ponderar los hechos, establecer el derecho aplicable y —en su caso- subsumir la solución del debate al precedente dictado en cuestiones similares.

CORTE SUPREMA.
La libertad de juicio de los magistrados en el ejercicio de sus funciones es tan incuestionable como la autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Constitución Nacional por la Corte Suprema, cuyo legal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones. .


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
La discrepancia basada en la verificación de extremos que -a juicio de la alzada— distinguían el caso del antecedente "Chocobar" —Fallos: 319:3241 — excluye desconocimiento deliberado de la autoridad de los fallos de la Corte Suprema y hace ceder el efecto establecido en el art. 19 segunda parte de la ley 24.463. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

No resulta justificada la declaración de inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 24.241, pues lo dispuesto en dicha norma, no obsta al recto ejercicio de la libertad de juicio que es, en principio, propia de los jueces y en virtud de la cual pueden apartarse de la jurisprudencia de la Corte cuando introducen nuevos argumentos no considerados por ésta.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-556

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