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Fallos: 323:558 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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JURISPRUDENCIA.
Aunque la autoridad de la jurisprudencia no es siempre decisiva, es evidente la conveniencia de su estabilidad en tanto no se aleguen fundamentos o medien razones que hagan ineludible su modificación.

JURISPRUDENCIA.
Los justiciables tienen derecho a esperar de los fallos de la Corte que, ante situaciones sustancialmente idénticas, la resolución que se dicte tenga continuidad y correspondencia con la precedente jurisprudencia, ya que lo contrario sería interrumpir, en razón de un meramente circunstancial cambio en la integración del Tribunal, la permanencia en el tiempo y ante las mismas situaciones fácticas, de la doctrina que viene aplicándose en todos los casos similares precedentes.


JUBILACION Y PENSION.
El juez Belluscio comparte la interpretación dada al art. 19, segunda parte, de la ley 24.463 y, en cuanto a la cuestión de fondo, se remite a su voto en disidencia en la causa "Chocobar", (Fallos: 319:3241 ) sin perjuicio de señalar que los fundamentos de la cámara son coincidentes —en lo sustancial— con lo expresado en dicha causa en lo referente a la vigencia de la ley 18.037 y al sistema de movilidad de las prestaciones en ella establecido (art. 53).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Las autoridades previsionales, desestimaron el pedido de reajuste del haber jubilatorio que articuló la titular de estas actuaciones, por entender, en lo sustancial, que el cálculo inicial y su posterior movilidad resultaban correctas y ajustado a las normas legales aplicables. Tal negativa motivó la apelación de la interesada ante la en- tonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social.

Los integrantes de la Sala II del mencionado tribunal, sobre la base de los datos derivados de las medidas para mejor proveer, declararon la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 24.463, en cuan

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-558

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