El juez Belluscio comparte la interpretación dada al referido art. 19, segunda parte, de la ley 24.463 y, en cuanto a la cuestión de fondo, se remite a su respectivo voto en disidencia en la causa "Chocobar", sin perjuicio de señalar que los fundamentos de la cámara son coincidentes —en lo sustancial— con lo expresado en dicha causa en lo referente a la vigencia de la ley 18.037 y al sistema de movilidad de las prestaciones en ella establecido (art. 53).
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedentes los recursos ordinarios, revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y ordenar el reajuste de haberes de la jubilada según el alcance fijado en el precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241 ). Notifíquese y devuélvase. Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADoLro RoBErTo VÁZQUEZ.
AGUSTIN FEDERICO PEGASANO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad Social.
El art. 19 de la ley 24.463, prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y consagra una extensión excepcional del art. 24 inc. 6 del decreto-ley 1285/58 al eximir del recaudo de "monto mínimo", norma que debe ser interpretada con criterio restrictivo.
LEY: Interpretación y aplicación.
Para la interpretación de la ley debe tenerse en cuenta el contexto general y los fines que la informan a fin de dar pleno efecto a la intención del legisJador.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. — ° Las disposiciones de la ley de solidaridad previsional y los antecedentes parlamentarios que precedieron a su sanción, dan cuenta de la preocupa
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:566
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