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Fallos: 323:562 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ridad Social decidió apartarse de la doctrina sentada por este Tribunal in re: "Chocobar" (Fallos: 319:3241 ) y del efecto vinculante de la jurisprudencia de la Corte Suprema prescripto en el art. 19 de la ley 24.463, norma que declaró inconstitucional de oficio fs. 156/195).

2?) Que, a tal efecto, consideró que debía establecer el alcance de la garantía de la movilidad a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, y después de ponderar las opiniones de especialistas en economía que había requerido para mejor proveer (fs. 94/95, 105/129), concluyó que el mecanismo previsto en el art. 53 de la ley 18.037 no había sido derogado por la ley de convertibilidad y que no constituía ninguno de los supuestos de actualización de deudas prohibidos por la referida norma legal.

32) Que, en consecuencia, dispuso realizar una nueva determinación del monto inicial del beneficio según las variaciones registradas en el índice del nivel general de las remuneraciones, método que también aplicó para calcular la movilidad hasta el 14 de julio de 1994, en que comenzó a regir el libro I de la ley 24.241, de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

4) Que a partir de esa última fecha y para los períodos posteriores al fallo, el a quo fijó la corrección de los haberes según el método previsto en el art. 160 de la ley 24.241, mientras no se implementara el mandato contenido en el art. 7, apartado 2, de la ley 24.463, que remite a las disposiciones sobre movilidad que establezcan anualmente las leyes de presupuesto. Contra ese pronunciamiento el Ministerio Público y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos, fundados y resultan formalmente admisibles de acuerdo con lo dispúesto en el art. 19, primera parte, de esa última ley (fs. 197/200, 305, 317/333 y 355/394).

5) Que la fiscalía se agravia de que la cámara haya prescindido de aplicar el citado art. 19 -segunda parte— de la ley 24.463 mediante un ejercicio inadecuado del control de constitucionalidad, lo cual le ha provocado lesión del derecho de defensa en juicio y ha desconocido la finalidad perseguida por el legislador de lograr una interpretación uniforme de la ley previsional en resguardo de la garantía superior de igualdad. Dicho recurso ha sido mantenido por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación fs. 409/411).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-562

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