É su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
— de haber existido, y allí tuvo lugar la entrega de los muebles en cuestión de la cual pudo desistir el vendedor hasta que fueron retirados por el comprador.
LA Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 70, declárase que el Sr. Juez de Instrucción de Primera Nominación de Río Cuarto, Prov. de Córdoba, es el competente para conocer del proer"o seguido contra Samuel Yerusalimski sobre defraudación a Ricardo Lagares. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez del Crimen de Mercedes, | Prov. de San Luis, en la forma de estilo.
FeLrre S. Pérez — Luis R. LonoHr — Justo L. ALvarez Rovríovez — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D.
CASares,
DOLORES GIL DE GALAN Y OTROS v. NACION
ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Genevalidades. " El recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema ha sido suprimido por la Constitución actual. Ello no impide que aquélla conozca de dicho recurso cuando hubiera sido otorgado con anterioridad a la vigencia de dicha Constitución ni que, en el caso de haberlo sido después el tribunal considere lo que fuere propio del recurso extraordinario que habría podido interponerse en el de que no hubiera procedido el recurso ordinario, CORTE SUPREMA, Suprimido el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema por la Constitución actual y no reglamentado aún
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:310
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