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Fallos: 323:557 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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JUBILACION Y PENSION.
Los agravios de la apelante vinculados con la pauta de movilidad, que corresponde reconocer desde el 1° de abril de 1991, la Corte considera que encuentran adecuada respuesta en lo resuelto a partir del caso "Chocobar" (Fallos: 319:3241 ) -y mantenido en numerosas causas análogas al que se remite por razón de brevedad, toda vez que los argumentos de la alzada no alcanzan a desvirtuar sus fundamentos o modificar sus conclusiones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

La Corte ha sido suficientemente explícita con relación a las facultades con que cuenta el Congreso de la Nación para reglamentar la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional y ha fijado la inteligencia que corresponde asignar a las leyes federales 23.928 y 24.463.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social. La Corte ha sopesado puntualmente los diversos factores sociales y económicos que proyectaban su incidencia para preservar la efectiva operatividad de la cláusula de movilidad —desde la derogación del art. 53 de la ley 18.037 hasta que comenzó a regir el régimen contemplado en los arts. 32 y 160, párrafo 1° de la ley 24.241-, a la luz de las circunstancias históricas vinculadas con el debate y las normas incorporadas a la Ley Suprema en la reforma de 1994.

JUBILACION Y PENSION. -
El Congreso cuenta con atribuciones para reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en particular, para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la ley 24.463, que remite a la ley de presupuesto, por lo que deben rechazarse los planteos de invalidez del art. 79, inc. 29, basados en agravios conjeturales que no alcanzan a demostrar el perjuicio concreto ocasionado por dicho sistema a los interesados.

CORTE SUPREMA.
Es regla para el funcionamiento de la Corte Suprema que sus decisiones se adecuen a sus precedentes y es indudable la conveniencia de asegurar la estabilidad de su jurisprudencia en tanto no medien razones que hagan ineludible su modificación, al punto de que el Tribunal ha señalado que deben existir causas suficientemente graves para hacer inexcusable tal cambio de criterio.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-557

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