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Fallos: 323:559 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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to prescribe como de obligatorio acatamiento la doctrina emanada de V.E. cuando se hubiera expuesto en forma reiterada en casos análogos, tras lo cual estimaron inaplicables al caso las pautas sentadas por el Tribunal en la causa C.278 L. XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino ce/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajuste por Movilidad", sentencia del 27 de diciembre de 1996, y, por ello, ordenaron el reajuste de los haberes de la beneficiaria según otras pautas que creyeron convenientes a tal fin.

Contra lo así resuelto, interpusieron recursos ordinarios de apelación la Señora Fiscal General por ante el Tribunal sentenciador a fs. 197, y la apoderada del organismo demandado a fs. 200. Concedidos ambos a fs. 305, fueron fundados a fs. 317/333 y fs. 334/394 vta., respectivamente.

Considero formalmente admisibles ambos recursos en cuanto se dirigen contra la sentencia definitiva de una de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la vía ordinaria está expresamente prevista para este tipo de fallos (v. art. 19, de la ley 24.463).

—I-

El exhaustivo análisis y desarrollo argumental efectuado por la Señora Magistrado de este Ministerio Público para impugnar, tanto la declaración de invalidez emanada de los jueces actuantes, cuanto .

las conclusiones a las que, en definitiva, arribaron en sú sentencia, me inhiben de la necesidad de profundizarlo, motivo por el que me limito a sostener el mencionado recurso de la Fiscal General.

Ello es así, atendiendo muy especialmente a que el mismo se sustenta en la necesidad de resguardar el debido acatamiento a la disposición del artículo 19 de la ley 24.463 —cuya inconstitucionalidad fue declarada por la alzada pese a la ausencia de un planteo de par- te— y, por su intermedio, a las decisiones del Alto Cuerpo "de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en las causas análogas..." v. art. 19, ley 24.463); y toda vez que, en cuanto al punto, V.E. ya ha sentado esa doctrina a partir del precedente "Chocobar".

Sin perjuicio de ello, corresponde contestar la observación del apoderado de la actora quien solicita, en el escrito obrante a fs. 397/400, que V.E., previo a declarar la improcedencia de esta presentación, ordene su desglose y otorgue intervención al Procurador General de la Nación, en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-559

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