De conformidad con lo que se desprende del relato de los hechos, los menores supuestamente de nacionalidad rumana, se encontrarían con sus padres en busca de trabajo en la Provincia de Salta, donde residen en la actualidad.
En primer término, es preciso señalar que no surge en autos debidamente acreditada la calidad de extranjeros de los denunciados, ni su nacionalidad; además en las actuaciones no obra constancia alguna de la documentación personal de éstos, pudiendo los nombres y número de pasaporte proporcionados, corresponder o no a las personas que lo invocaron (v. fs. 32). Incluso no se puede precisar que las personas por las cuales se inicia el expediente, sean las mismas que originan la segunda denuncia por malos tratos. Tampoco se encuéritra determinado con certeza el domicilio donde deben ser citados, y su eventual origen (v. fs. 31) torna también dudosa su nacionalidad. - En tal sentido ha sostenido reiteradamente V.E. que no procede la intervención de la justicia federal en razón de la persona, si no se ha acreditado debidamente la calidad de extranjero de los denunciados Fallos: 311:2178 ; 316:2137 ; 318:8 entre muchos), ni cuando, aquel al que se le atribuye tal carácter, todavía no ha tomado intervención en el proceso Fallos: 311:858 ; 312:280 ).
Tampoco, corresponde, a mi criterio, el fuero federal en razón de la materia, por no encontrarse, por ahora, directamente comprometida la interpretación y aplicación de tratados con naciones extrajeras art. 116 Constitución Nacional). Además, pues no consta en los obrados que los supuestos extranjeros refugiados denunciados, hubieren violado normas emergentes de la Ley de Migraciones, que les fueren aplicables.
Asimismo es dable indicar que solamente habilitaría la intervención del fuero de excepción, si éste fuere solicitado por el ciudadano extranjero (o quien lo representa), atento ser un beneficio que únicamente él puede ejercer (Fallos: 311:858 ; 312:280 ), lo que no se da en el caso.
Conforme lo señalado y teniendo en consideración que la juez provincial previno en el juicio y que, en la actualidad, se encuentra tramitando la causa, soy de opinión, que razones de seguridad jurídica y de economía procesal (Fallos: 307:569 ; 308:607 ; 311:2308 ; entre otros),
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:482
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