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Fallos: 323:483 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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y en virtud del derecho invocado, es dicha magistrada quien deba continuar entendiendo en ella; en especial, pues, hasta el momento no se dan, a mi juicio, los requisitos que habilitarían la intervención del fuero federal.

Por otra parte, aun de entenderse que la materia en debate es de naturaleza federal, vale recordar que es criterio sustentado por V.E., que todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden y deben, por expreso mandato de la Ley Fundamental, interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponda (Fallos: 311:2478 ; 315:2708 ), sin perjuicio de que las cuestiones federales eventualmente comprendidas, puedan ser objeto de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 314:158 ).

En consecuencia, estimo que V.E. debe dirimir el presente conflicto, declarando que resulta competente para entender en la causa, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de la Cuarta Nominación de Salta. Buenos Aires, 10 de febrero de 2000.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las .

actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de la Cuarta Nominación de la Provincia de Salta, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta. EDuarDo MoLINf O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBErto VÁZQUEZ.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-483

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