juicio, todo lo cual no puede objetarso si sc rehuyo atender a la verdad jurídica objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la justa decisión del litigio (1).
° SANNICOLAS REFRESCOS S. A. ° .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio nes civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor. .
Si bien de conformidad con el artículo 3" inciso 3" de la Ley N° 19.551, en el caso de concurso de personas de existencia ideal regularmente constituidas entiende el juez del lugar del domicilio, de las constancias obrantes en la causa surge que —con anterioridad a la promoción del juicio falencial—la dirección y administración de la empresa se encontraba en la Provincia de Buenos Aires, hecho ésteque habilitó al juez para entender en cel concurso. En consecuencia, cl domicilio social fijado en la ciudad de Buenos Aires, al constituirse la sociedad tuvo, originaria-' mente un carácter ficticio, lo que conduce a privarle de efectos determinantes en lo atinente a la competencia (2). ELIDA FORNARI nx ARGUEDAS CABRERA v. REYNALDO — ° - ARGUEDAS CABRERA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad: , No procede cel fuero federal sino sc ha probado debidamente la nacionalidad extranjera invocada, pues no sc ha agregado a la causa la respectiva partida de .
nacimiento del accionante dotada de los recaudos que autoricen su reconocimiento en nuestro país, y no es eficiente prueba de nacionalidad la partida de matrimonio acompañada, único clemento probatorio agregado en autos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinia " nacionalidad. . No demostrada la nacionalidad extranjera del recurrente, no puede invocarse el fuero federal pues, para su procedencia, se requiere la prucha de los extremos necesarios para su otorgamiento. 1) Fallos: 240:99 ; 310:870 . 2) 27 de octubre. Fallos: 256:330 ; 260:187 ; 268:40 ; 286:151 ; 307:1784 .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2178
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