Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:487 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Armanino S.A", sentencia del 11 de junio de 1998, entre muchos otros). .

En el caso no se ha dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 305:1894 ), sin que incumba a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento por esa vía. Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 163. Hágase saber y, oportunamente, archívese.

EpUuArDo MoLiNf O'Connor — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE La CALLE AUSTRIA 2447 v. CASTRO CORBAT BURSATIL S.A. y OTRO

RECURSO DE REVOCATORIA. . -
No cabe apartarse del criterio general referido a que las decisiones de la Corte Suprema son insusceptibles de recurso de revocatoria, en el caso en quelos planteos se vinculan tanto con cuestiones propuestas con anterioridad y desestimadas por el Tribunal como con el tema de la multa procesal resuelta mediante la evaluación de la conducta de los peticionarios.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los planteos de los peticionarios se refieren tanto al examen de cuestiones propuestas con anterioridad y desestimadas por el Tri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-487

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 487 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos