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Fallos: 323:476 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Trabajo N° 63, discrepan en torno a la competencia en el presente juicio.

El juez laboral hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada sobre la base de que a la relación de empleo habida entre las partes no se le aplican las normas de la ley de Con trato de Trabajo (fs. 134/7). A su vez, la Cámara Federal confirmó la decisión del juez de ese fuero que resistió la radicación de la causa, señalando que aun cuando al agente pueda atribuírsele la calidad de empleado o funcionario público, si lo que pretende es el reconocimiento de beneficios reconocidos en las normas laborales, el fuero del Trabajo debe conocer en el juicio (fs. 184).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—I-

Del examen de la demanda -a cuyos términos ha de remitirse a los efectos de dilucidar la competencia (Fallos: 306:1056 ; 307:1523 ; 308:2230 )- resulta que se trata de una acción tendiente a percibir diferencias salariales y el reintegro de aportes realizados a un fondo compensador. La cuestión planteada es sustancialmente análoga a la suscitada en los autos "Galli Alberto y otros c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/ diferencia de salarios" (Comp. 421.XXXV), en los cuales sostuve, en mi dictamen del 24 de noviembre de 1999, que la justicia del Trabajo es la competente para conocer en la controversia, porque se encuentra comprometida la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho del trabajo, toda vez que con arreglo a ellos deberán apreciarse las circunstancias de la composición de derechos e intereses que enfrentan a las partes (Fallos: 300:484 , 1148; 310:1546 ; 312:808 ).

También señalé que —a mi entender lo expresado debe hacerse extensivo al reclamo relativo al Fondo Compensador, habida cuenta lo previsto en el Anexo 1, ítem 6?, de la resolución I.S.S.B. N° 71/95, y no obstante que, en rigor, el examen sobre la procedencia de dichos rubros pueda entenderse atinente al fuero de la Seguridad Social, el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-476

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