CLAUDIA MARIA MATHIEU
v. BANCO CENTRAL ve La REPUBLICA ARGENTINA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No puede decretarse la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48, si el envío de las actuaciones a la Corte quedó subordinado, en forma expresa, a la previa regulación de los honorarios que habían solicitado los abogados de esa parte, pues en esas circunstancias la demandada no estaba obligada a impulsar un trámite que se había suspendido a instancias de su contraria.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No procede hacer lugar al pedido de caducidad de la instancia, si el Tribunal había suspendido las actuaciones a instancias de la contraparte.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No puede decretarse la caducidad de la instancia si el proceso está pendiente de una resolución y la demora en dictarla es imputable al tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario federal. Conferido el traslado previsto en el art. 257 del Código Proce"sal Civil y Comercial de la Nación, la actora lo contestó y la apelación fue concedida mediante el auto de fs. 289/290.
2?) Que posteriormente, a fs. 294, los abogados de la parte actora solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales. A fs. 296 el tribunal a quo dispuso que pasaran los autos al acuerdo para resolver
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:484
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