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Fallos: 323:480 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cripto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—I-

Del examen de los términos de la demanda, a-cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056 ; 308:229 , entre otros), surge que la Defensora de Menores N° 5 de la Provincia de Salta inició la presente acción de protección de menores, sobre la base del sumario de la Brigada de Protección al menor y la familia N° 523/99, labrado ante un llamado anónimo, que da cuenta de la presencia de niños, de supuesta nacionalidad rumana, tocando instrumentos y recolectando dinero, hasta altas horas de la noche, por lo que solicitó a la juez local, la intervención de la División Protección al Menor y la Familia a fin de que alojara en forma tutelar y provisoria a los niños, hasta que se determinara su guarda. Fundó el derecho que le asiste en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en las leyes provinciales N° 7039 y del Ministerio Público. (v. fs. 40).

La Titular del Juzgado ordenó, previo a expedirse sobre la competencia, que la Dirección Nacional de Migraciones — Seccional Salta informara, si el grupo familiar denunciado tenía antecedentes ante dicha repartición, y en su caso situación legal, e inclusive si habían solicitado asilo político o refugio (v. fs. 42/44).

A fojas 45 obra la contestación de migraciones quien informó que el listado de personas acompañado era de origen rumano, y que habían solicitado refugio en nuestro país, y que su aceptación o rechazo dependía del Comité de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE), que a la fecha del informe no se había expedido.

En dicha instancia procesal, la juez provincial resolvió, sin perjuicio del derecho en que se fundara la defensoría, declararse incompetente para entender en razón de la materia, porque consideró que los niños y sus padres habrían ingresado conforme las normas de la ley nacional de migraciones, correspondiendo en consecuencia que sea competente la justicia federal. No obstante lo cual advirtió que del sumario arrimado, originado en una denuncia anónima, no surge que los padres de los menores hayan infringido a éstos malos tratos, razón por la cual no consideró conveniente que los apartara

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-480

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