sobre ese pedido y que oportunamente el expediente fuese remitido a esta Corte en virtud de lo resuelto a fs. 289/290.
Transcurridos más de ocho meses, el 3 de marzo de 1999, la cáma" raregulólos honorarios (fs. 299). El 31 de mayo de ese año, la demandada abonó el franqueo, con lo cual el a quo dispuso que se cumpliese con la elevación a esta Corte (fs. 305). Tras ello, la parte actora acusa la caducidad de la instancia, por entender que entre la fecha de concesión del recurso extraordinario y el momento en que su contraria abonó el franqueo para el envío de las actuaciones a este Tribunal transcurrió en exceso el lapso de tres meses previsto por el art. 310, inc 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 307/308). El a quo sustanció ese pedido —que fue contestado por la demandada a fs. 312/318- y luego remitió las actuaciones a este Tribunal para que lo resolviera.
3?) Que la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe ser rechazada en razón de que el envío de las actuaciones a este Tribunal quedó subordinado —en forma expresa- a la previa regulación de los honorarios que habían solicitado los abogados de esa parte, a cuyo fin la cámara dictó el llamamiento de autos de fs. 296. En tales condiciones, al encontrarse la causa, durante el lapso por el cual la actora acusa la caducidad, pendiente de la decisión del a quo sobre ese requerimiento, no puede considerarse que la demandada estuviese obligada a impulsar el trámite que había quedado de ese modo sus- pendido (Fallos: 310:663 ). Por lo demás, obsta a la caducidad lo dispuesto por el art. 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual aquélla no se produce cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuese imputable al tribunal.
Por ello se desestima la caducidad de la instancia acusada a fs. 307/ 308 vta. Con costas. Notifíquese y llámase autos para decidir sobre el recurso extraordinario planteado.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAyr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:485
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