solamente el estándar de responsabilidad aplicado, el criterio para su juzgamiento, y no éste en sí mismo, porque, de lo contrario, habría venido a confirmar en plenitud la eventual condena dispuesta por el a quo y carecería de todo sentido su mandato de que se dictase un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Por tales fundamentos, opino que la sentencia apelada ha resuelto un aspecto que no se ajusta a lo indicado por el Superior Tribunal, ° por lo que debe declararse procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto el pronunciamiento nuevamente. Buenos Aires, 25 de agosto de 1999. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Pablo García en la causa Ramos, Juan José c/ LR3 Radio Belgrano y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 607/611) el demandado Eduardo Pablo García (quien en su vida profesional es conocido como Eduardo Aliverti) interpuso recurso extraordinario (fs. 616/640), cuya denegación por el a quo (fs. 650/650 vta.) dio origen al presente recurso de hecho. 29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado previamente en esta causa y el fallo de la citada Sala IIT ha sido adverso al derecho que el recurrente fundó en dicha decisión (confr. Fallos: 308:1206 , considerando 2? y sus citas y Fallos: 311:1907 , entre otros).
3) Que esta Corte, en su anterior fallo dictado en autos el 27 de diciembre de 1996 (Fallos: 319:3428 ), dejó sin efecto la sentencia de la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:420
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