Asimismo alega que la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones que revocó la excarcelación concedida por el juez de primera instancia, es arbitraria al realizar una interpretación aparente y dogmática del artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372). - - —I-
En primer lugar, considero que estamos ante un remedio federal que resulta formalmente procedente con sustento en la doctrina de V.E. que establece que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 307:359 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 311:358 ; 314:791 , entre otros).
Y si bien ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria en tanto no se involucre la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de la excarcelación o concurran graves defectos en el pronunciamiento denegatorio (Fallos: 314:791 y la jurisprudencia allí citada), lo cierto es que en el sub lite se ha configurado una cuestión federal simple, en la medida que se cuestiona la interpretación efectuada por el a quo del artículo 1 de la ley 24.390, reglamentaria del derecho reconocido en el artículo 79, inciso 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22? de la Constitución Nacional), y la resolución es contraria al derecho invocado.
Por otra parte, como surge de la doctrina sentada por V.E. en los casos "Rizzo" (Fallos: 320:2118 , considerando 52) y "Bramajo" (Fallos: 319:1840 ), la vía federal elegida resulta admisible por emanar la resolución atacada del superior tribunal de la causa.
—II-
Ahora bien, sin perjuicio de las razones y argumentos que tuvo en miras el señor Fiscal General recurrente, considero, de adverso a su postura y luego de un minucioso análisis del caso, que no concurren en autos especiales circunstancias que provoquen una actividad recu
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:424
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