323 nes formuladas por el actor que, a la luz de la premisa de la que partía, no pueden tener sino el carácter de un obiter dictum insustancial.
8?) Que las consideraciones precedentes imponen concluir que la sentencia actualmente apelada configura —al considerar subsistente una condena dejada sin efecto por esta Corte— un palmario apartamiento de la decisión anterior del Tribunal que causa agravio a la defensa en juicio e impone la descalificación del nuevo fallo, sin que sea menester considerar los restantes artículos abordados, tanto en la sentencia recurrida como en el recurso extraordinario deducido contra ella (confr. Fallos: 310:1129 , considerando 79). .
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el fallo obrante a fs. 607/611, en todo lo que decide y ha sido materia de recurso, con costas al actor. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo decidido en la presente.
Carros S. FAyr — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossertr — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:422
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