LEANDRO SANCHEZ REISSE y Otros
DESISTIMIENTO.
Corresponde tener por desistido el recurso de queja interpuesto por el fiscal de cámara contra la sentencia que revocó la excarcelación concedida con fundamento en el vencimiento de los plazos de prisión preventiva previstos en los arts. 19 y 2? de la ley 24.390, si el Procurador General de la Nación entendió que dichas normas no resultan de aplicación automática, ni impiden al tribunal que decide sobre la libertad anticipada, tener en cuenta las características del hecho, a fin de juzgar acerca de la razonabilidad del tiempo de detención sin juzgamiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la excarcelación concedida a favor de Leandro Sánchez Reisse por el juez de primera instancia, en razón del vencimiento de los plazos de prisión preventiva previstos en los artículos 1 y 2? de la ley 24.390. .
Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal General ante ese tribunal dedujo recurso extraordinario federal, cuyo rechazo dio lugarala presentación de esta queja. —I-
El apelante tacha de arbitraria la inteligencia dada por el a quo al artículo 1° de la ley 24.390, reglamentaria del artículo 7°, inciso 52, del Pacto de San José de Costa Rica, por la que se le negó la libertad a Sánchez Reisse, pese a que surge de las constancias de la causa que se encuentra cumplido el plazo previsto para la duración de la prisión preventiva. A ello debe sumarse que el proceso en el que el nombrado se encuentra privado de libertad lleva más de veinte años de trámite sin que se hubiere llegado a una sentencia que ponga fin al pleito.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:423
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