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Fallos: 311:1907 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en las presentes actuaciones, detalladamente reseñadas en los capítulos I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, resulta , pertinente recordar las condiciones que —según la jurisprudencia del Tribunal— determinan la competencia federal de primer grado en razón de la materia. Con relación al tema, esta Corte precisó que si bien el presupuesto necesario para que aquélla surta estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución, de la ley federal o de un tratado, una causa no es de las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2", inc. 1° de la ley 48, si no está en juego la .

inteligencia de una cláusula constitucional (Fallos: 306:1363 , considerando 10 y suscitas). Es decir que lo medular de la disputa debe versar —para que la mencionada competencia proceda— sobre el sentido y los alcances de uno o mas preceptos de la Ley Fundamental de la Nación, cuya adecuada hermenéutica resultará, por lo dicho, esencial para la justa solución del litigio.

2?) Que en el sub examine es fácilmente advertible —de acuerdo a los términos en que la demanda ha sido deducida— que las cuestiones que ésta plantea, lejos de exigir el examen aludido supra, remiten a considerar si los actos de la A. T. E. que se impugnan infringieron o no disposiciones que, o pertenecen al derecho común, 0 al estatutario que regula la actividad interna de la demandada. El hecho de que algunas de esas reglas se relacionen mediatamente con algún precepto de la Carta Magna no basta para hacer surtir la competencia federal ratione materiae, pues no ha sido puesta en juego la inteligencia de ninguna cláusula constitucional y, además, la mentada relación puede encontrarse —en mayor o menor medida— en toda norma jurídica, .

circunstancia que, como es obvio, no constituye razón suficiente para declarar la competencia de los tribunales federales.

3") Que descartada la competencia federal en razón de la materia, a idéntica conclusión debe arribarse en punto a la invocada ratione personae, tema en el que cabe remitirse al capítulo V del dictamen.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1907

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