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Fallos: 323:419 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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señalado es el que la Corte, con acierto, juzgó arbitrario y desigual.

Mientras que las posiciones del actor no fueron tomadas como un reconocimiento en vista a las restantes circunstancias de la causa. En cambio, a la contestación negativa del demandado cuando dijo "no es cierto" (que él tuviera pruebas) se le atribuyó un valor dirimente para juzgar que actuó de modo antijurídico, esto es, según dijo "con conocimiento. acerca de la falsedad de la información 0, al menos, con total despreocupación acerca de dicho extremo" (fs. 534), sin ponderar si existían otras constancias del proceso que condujeran a una diversa conclusión.

En el referido marco interpretativo, entiendo que, expresado de otra manera, el Tribunal ha venido a sostener que la circunstancia de que el demandado haya dicho que él no tenía pruebas, no conduce necesariamente a concluir que conocía la falsedad de la información o que se despreocupó totalmente de su veracidad, como juzgó el a quo.

Cuanto menos, era exigible que esa manifestación fuera ponderada con referencia a otros elementos de juicio incorporados a la causa, verbigracia, que en la demanda se dijo que la noticia difundida por el periodista Aliverti fue extraída de la revista "El Porteño", y que la acción resarcitoria deducida por el afectado contra los editores responsables de ese medio gráfico resultó desestimada, porque en esa causa se acreditó que la información derivó, efectivamente, de un comentario realizado por Facundo Suárez Lastra, quien fue señalado como autor de la versión (ver fs. 426/29 de los autos "Ramos Juan José e/ Lanata Jorge y otros s/daños y perjuicios").

Del tenor del nuevo fallo que se apela resulta que éste no contiene el nuevo juzgamiento indicado, sino que desarrolla argumentos demostrativos de que las posiciones del actor no podían ser evaluadas como un reconocimiento, sin haberse reformulado la "desigual" inter pretación que había merecido la respuesta dada por el demandado, que fue considerada como un elemento de juicio dirimente para condenarlo, en la sentencia original.

En rigor, considero que, al no haber mediado un dictamen concordante del Ministerio Público, es la propia Corte Suprema quien debe ser la intérprete fiel de sus dichos y, por ende, a quien compete expedirse en el problema. Sin perjuicio de ello, atento la vista que me ha conferido, expreso mi opinión en cuanto a que, a mi modo de ver, V.E.

no confirmó la condena dictada contra Eduardo Pablo García, conocido como Eduardo Aliverti, como se afirma en el fallo recurrido, sino

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-419

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