323 .
deducción de la quita resultante de ese acto, y ello había ocurrido antes de que la retractación fuera efectuada.
9) Que tales defectos de la sentencia hacen procedente el recurso, .
toda vez que, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en el sub lite, el tribunal ha sustentado su decisión en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por la recurrente.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 26 y agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI(en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserT — ADOLFO RoBERTO VAZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT,
DON AucusTO César BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON ANTONIO BOGGIANO
" Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 26. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
Car1os S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRrACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-416
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos