JUAN JOSE RAMOS v. LR3 RADIO BELGRANO y Otros (EDUARDO ALIVERTI)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. .
Existe cuestión federal si se halla en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiénto de la Corte dictado previamente en la causa y el fallo de la cámara ha sido adverso al derecho que el recurrente fundó en dicha decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Si la sentencia apelada configura —al considerar subsistente una condena contra un periodista dejada sin efecto por la Corte- un palmario apartamiento de la decisión anterior del Tribunal que causa agravio a la defensa en juicio- se impone la descalificación del nuevo fallo, que no advirtió que el Tribunal, si bien había admitido la valoración del estándar de responsabilidad efectuado por el a quo, había discrepado en cuanto al juzgamiento concreto de los hechos que había efectuado sobre la base de la prueba de posiciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. ' El recurso extraordinario contra la sentencia que dictó un nuevo pronunciamiento por cuanto la Corte había dejado sin efecto el fallo anterior, es inadmisible: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala 3" de la Cámara Nacional de Apelaciones en' lo Civil y Comercial Federal dictó un nuevo pronunciamiento a fs. 607/10 —en virtud de lo resuelto por la Corte a fs. 528/555- rechazando el agravio formulado por el recurrente, relativo al alcance interpretativo de las posiciones sustentadas por la actora en los términos del art. 411, segundo párrafo, del Código Procesal.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:417
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