Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4191 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

1) Que la demandada sdicita el dictado de una medida cautelar a fin de que la actora "cese todo procedimiento que implique alterar la situación de hecho y derecho existente al momento de promoverse demanda respecto al curso del río Limay, sea respecto al dominio ola jurisdicción sobre sus aguas. En consecuencia deberá restablecer la situación al statu quo ante, incluyendo la actividad de os titulares de concesiones otorgadas por la provincia y dejar sin efecto el secuestro de embarcaciones y elementos pertenecientes a los mismos".

2?) Que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora y, dentro de aquéllas la innovativa es una decisión excepcional porquealtera el estado de hecho o de derecho existenteal tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 319:1069 ).

3?) Que no se advierte ni la demandada ha intentado demostr ar— la existencia de un peligro en la demora de manera tal queel mantenimiento o alteración de la situación de hecho o derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible, por lo que corresponde desestimar su pedido (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

4°) Que corrobora esta conclusión la presunción de validez de los actos de los poderes públicos (Fallos: 315:2040 ; 322:2275 ) y la naturaleza de la presente acción destinada en principio a agotarse con la declaración del derecho (Fallos: 319:1317 ; 320:2697 ).

Por ello, seresuelve nohacer lugar a la medida cautelar. Notifíquese y vuelva el expediente a dictamen de la Procuración General.

JuL1O S. NAZARENO — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos